Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, M. 1524. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1524. XLIII.

M., M.A. c/ Ministerio de Economía - Ministerio de Justicia - PEN s/ amparo.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009 Vistos los autos: "M., M.A. c/ Ministerio de Economía - Ministerio de Justicia - PEN s/ amparo".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art.15 de la ley 48.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. (en disidencia)- E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

M. 1524. XLIII.

M., M.A. c/ Ministerio de Economía - Ministerio de Justicia - PEN s/ amparo.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa "G." (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo. N. y devuélvase. E.I.H. de N. -J.C.M..

Recurrente: Estado Nacional, representado por el Dr. C.D.L..

Contesta el traslado: la actora, representada por la Dra. M.E.M..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Córdoba.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR