Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2009, S. 939. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 939. XXXIX.

R.O.

Sposato, A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 3 de febrero de 2009.

Vistos los autos: "S., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que delimitó los diferentes períodos sujetos a reajuste de la forma que indicó y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art.

19, ley citada).

21) Que las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes "S." y "M." (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL A., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, sentencia dictada el 11 de noviembre pasado.

31) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que la tacha de invalidez formulada por el de-

mandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción", (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir.

51) Que deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "P.", Fallos:

326:216). A idéntica conclusión cabe arribar respecto de las objeciones referentes a la ley 25.344.

61) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21).

71) Que las impugnaciones de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos:

327:3721, al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos no se refieren a aspectos específicos de la sentencia, por lo que deben ser desestimados.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada de acuerdo a las consideraciones de los fallos "Spitale" y "Flagello" citados, revocarla con el alcance que surge de los precedentes "S." y "Monzo" men-

S. 939. XXXIX.

R.O.

Sposato, A. c/ ANSeS s/ reajustes varios. cionados, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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