Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2009, M. 388. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 388. XXXVIII.

R.O.

Monzón, R.P. c/ ANSeS s/ avocación.

Buenos Aires, 3 de febrero de 2009.

Vistos los autos: AMonzón, R.P. c/ ANSeS s/ avocación@.

Considerando:

11) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había ordenado el reajuste del beneficio previsional, a la vez que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463. Contra ese pronunciamiento, el actor, la demandada y la representante del Ministerio Público dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19, ley citada).

21) Que los planteos del titular que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por la Corte en el antecedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 (A.@), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que el accionante aduce que corresponde la imposición de las costas al organismo previsional por aplicación del principio objetivo de la derrota, para lo cual plantea la inconstitucionalidad del art.

21 de la ley 24.463.

Tal petición carece de sustento pues en autos no tramitó una controversia regida por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que la causa se inició con motivo de una apelación directa interpuesta en el marco de la ley 23.473, norma que no preveía la imposición de costas (decreto 2312/86).

41) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la señora representante del Ministerio Público y de la ANSeS que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues han quedado derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada

en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo A.@ citado y modificar el plazo de cumplimiento de la presente para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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