Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2009, I. 398. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 398. XXXVIII.

    R.O.

    Ivens, C.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 3 de febrero de 2009.

    Vistos los autos: AIvens, C.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

    Considerando:

    11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había ordenado la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad de la jubilación, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

    21) Que las objeciones del actor, vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos:

    329:3211), "S." (Fallos:

    328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

    La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "L., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 11 de noviembre de 2008.

    31) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias),

    fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

    41) Que deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "P.", Fallos:

    326:216).

    51) Que la inconstitucionalidad planteada por el titular del beneficio respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL "V., G. c/ ANSeS s/ reajustes varios" -considerando 31- , fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

    61) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el antecedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad. Los restantes cuestionamientos esgrimidos por el organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de suficiente fundamentación.

    Por ello el Tribunal resuelve:

    declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y las costas en concordancia con los precedentes ASpitale@ y AFlagello@ citados, revocarla con el alcance que surge de los casos A.@ y A.@ mencionados y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante

  2. 398. XXXVIII.

    R.O.

    Ivens, C.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios. igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

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