Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2009, D. 251. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 251. XXXVIII.

R.O.

Díaz, J.R. c/ ANSeS s/ avocación.

Buenos Aires, 3 de febrero de 2009.

Vistos los autos: A., J.R. c/ ANSeS s/ avocación@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.463 y ordenó nuevos cálculos del haber inicial de la prestación y de la movilidad posterior, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art.

19, ley citada).

21) Que el agravio del jubilado referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en el precedente A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833@), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que el accionante aduce que corresponde la imposición de las costas al organismo previsional por aplicación del principio objetivo de la derrota, para lo cual plantea la inconstitucionalidad del art.

21 de la ley 24.463.

Tal petición carece de sustento pues en autos no tramitó una controversia regida por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que la causa se inició con motivo de una apelación directa interpuesta en el marco de la ley 23.473, norma que no preveía la imposición de costas (decreto 2312/86).

41) Que los agravios de la ANSeS que se refieren a que la sentencia no da cabal cumplimiento al art. 22 de la ley 24.463 y a que el término otorgado para el cumplimiento debe vincularse a la existencia de recursos presupuestarios, han devenido abstractos pues la ley 26.153 derogó las previsiones de la ley de solidaridad previsional en ese punto; empero,

habida cuenta de que también modificó el plazo que preveía, corresponde adecuar el fijado por la cámara a las nuevas disposiciones.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa A.@ citada y adecuar el plazo de cumplimiento de la presente al art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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