Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2009, B. 2135. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2135. XXXVIII.

    R.O.

    Bianchi, B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

    Buenos Aires, 3 de febrero de 2009.

    Vistos los autos: A., B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

    Considerando:

    11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior en cuanto había reajustado el haber jubilatorio de la forma que indicó y declarado la inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, y tachó de inconstitucional al art. 21 de la ley citada, el actor, la ANSeS y la señora F. dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19 de la ley de solidaridad previsional).

    21) Que el agravio del actor dirigido a que se revise la doctrina del caso AChocobar@, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes A.@ y AMonzo@ (Fallos:

    328:1602; 2833 y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

    La juez A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "L., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia dictada el 11 de noviembre pasado.

    31) Que deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un

    agravio hipotético y es prematura (conf. causa "P.", Fallos: 326:216).

    41) Que respecto del art. 21 de la ley 24.463 -cuya invalidez fue declarada por el a quo-, esta Corte se ha expedido en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios de la señora F. y de la demandada y revocar la sentencia apelada sobre el punto.

    51) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art.

    22 para la ejecución.

    En consecuencia, corresponde revocar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "S.", "Monzo"

  2. 2135. XXXVIII.

    R.O.

    Bianchi, B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad. y "F." mencionados, modificar el plazo de cumplimiento de la presente para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153 y ordenar que las costas de todas las instancias se distribuyan en el orden causado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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