Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2009, L. 342. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 342. XLIV.

RECURSO DE HECHO

La Dulce Cooperativa de Seguros Limitada c/ Estado Nacional s/ amparo.

Buenos Aires, 3 de febrero de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa La Dulce Cooperativa de Seguros Limitada c/ Estado Nacional s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por otra parte, lo solicitado a fs. 23/24 vta. resulta inatendible pues la carga de cumplir con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encontraba supeditada Cen atención a lo establecido por el art. 13, inc. b, de la ley 23.898C a la resolución que adoptara el Tribunal respecto de la procedencia de la queja.

Por ello, se desestima el recurso de hecho y se declara perdido el depósito de fs. 22. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por La Dulce Compañía de Seguros Limitada, represen- tada por los Dres. Aldo J.C. y S.R.F..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 4 de la ciudad de Mar del Plata.

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