Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2008, C. 1305. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1305. XLIII.

    ORIGINARIO

    Chevron Argentina S.R.L. c/ Neuquén, provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa - incidente sobre medida cautelar IN1.

    Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que la empresa Chevron Argentina S.R.L. promueve acción declarativa de certeza contra la provincia del Neuquén y contra el Estado Nacional (Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) con el objeto de que se declare "(a) que el régimen establecido por el Estado Nacional según los términos de la resolución 85/03 de la Secretaría de Energía de la Nación, sus modificatorias, complementarias y los acuerdos celebrados en su marco, otorgó a C. un derecho legítimo a liquidar y pagar las regalías hidrocarburíferas a la Provincia, respecto de las operaciones en él comprendidas, tomando en consideración el precio de referencia o 'WTI establecido' que fue allí definido; (b) que la condición prevista en el régimen precedentemente aludido para hacer nacer el derecho de Chevron a cobrar a sus clientes las diferencias entre el 'WTI establecido' y el 'WTI real', así como la correlativa obligación de pagar las regalías sobre esas diferencias, aún no se ha producido; y, consecuentemente (c) que las notas cursadas por las accionadas a C. reclamando el pago de diferencias por regalías en relación a las operaciones realizadas durante el período de vigencia del régimen indicado...son ilegítimas e inconstitucionales" porque no se ajustan al derecho federal vigente, violan el principio de supremacía federal y afectan Csegún aduceC los derechos de raigambre constitucional consagrados por los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Asimismo, y para el supuesto que no se admitiere la pretensión principal precedente, reclama que se declare al Estado Nacional responsable del detrimento patrimonial que quedaría expuesto a sufrir y, por lo tanto, sujeto a la obli-

    gación de indemnizarlo en forma integral.

    21) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte en virtud de los fundamentos y conclusiones expresados por el Tribunal en las causas Y.19.

    XLII "YPF S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar", P.431.XLII "Pluspetrol S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro s/ incidente de medida cautelar", y P.639.XLII "Petróleos Sudamericanos S.A. - Necon S.A. - Unión Transitoria de Empresas Área Centro Este c/ Neuquén, Provincia del y otro s/ medida cautelar", T.407.XLII "Total Austral S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar" y T.411.XLII "Total Austral S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar", pronunciamientos del 31 de octubre de 2006, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

    Asimismo, toda vez que son demandados la provincia del Neuquén y el Estado Nacional, la única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales de ambos estados es sustanciando la acción en esta instancia originaria (Fallos:

    313:98 y 551; 317:746; 320:2567; 323:702 y 1110, entre otros).

    31) Que la actora solicita que se dicte una medida cautelar de no innovar (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) con el objeto de que se ordene la suspensión preventiva de los juicios de ejecución fiscal que la provincia ha promovido por ante los juzgados provinciales, relacionados con el cobro de las regalías correspondientes a las operaciones realizadas en el marco del denominado "Acuerdo de Bases"; se impida que la provincia o el Estado Nacional impulsen o continúen impulsando cualquier acción, o que soliciten, mantengan trabada o efectivamente traben cualquier tipo de medida cautelar o de ejecución de eventuales sentencias favorables que pudieran haber obtenido, o que puedan obtener en lo sucesivo, en el marco de los pleitos ya

  2. 1305. XLIII.

    ORIGINARIO

    Chevron Argentina S.R.L. c/ Neuquén, provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa - incidente sobre medida cautelar IN1. iniciados y/o en cualquier otro que se pudiera emprender para el cobro de las diferencias reclamadas; y que para el supuesto de que la provincia ya hubiere trabado medidas de ese tipo, que se le ordene requerir su levantamiento en plazo perentorio.

    41) Que esta Corte ha establecido que no corresponde, por la vía que se pretende, interferir en procesos judiciales ya existentes; y esa sería, en efecto, la consecuencia de proveer favorablemente la solicitud que se formula con relación a los procesos de ejecución identificados a fs. 264 vta. En tales condiciones, no cabe admitir la petición, sin perjuicio de que la interesada ocurra ante los jueces que intervienen en los expedientes referidos a fin de hacer valer los derechos que considera tener (Fallos: 327:4773).

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional; II. Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia del Neuquén y el Estado Nacional que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A tal fin, librense sendos oficios

    al señor juez federal de la ciudad de Neuquén (para su comunicación al señor G. y al señor F. de Estado) y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; III. Rechazar la medida cautelar solicitada. N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

    Actora (única presentada): Chevron Argentina S.R.L.

    Profesionales intervinientes: D.. C.A.G. (apoderado) y F.J.R. (patrocinante).

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