Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2008, P. 179. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 179. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Prácticos Río de la Plata Caja de Crédito y otros c/ Banco Central de la República s/ apelación resolución 238/97.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.L.C. en la causa Prácticos Río de la Plata Caja de Crédito y otros c/ Banco Central de la República s/ apelación resolución 238/97", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito obrante a fs. 1. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.L.C., letrado en causa propia, con el patrocinio letrado del Dr. A.D.I..

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR