Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2008, J. 104. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
J. 104. XLIII.
J.C.S.J. s/ concurso prev. rec. de rev. inconst. casac.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008 Vistos los autos: AJockey Club San Juan s/ concurso prev. rec. de rev. inconst. casac.@.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas.
N. y devuélvase. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
Recurso extraordinario interpuesto por la incidentista (AFIP - DGI), representada por el Dr. E.M.M., con el patrocinio letrado de los Dres. M. delV.N. y F.E.F..
Traslado contestado por la concursada, representada por el Dr. C.M.S.B. y el síndico J.A.G., con el patrocinio del Dr. E.P. de Oro.
Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, Sala Primera.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la ciudad de San Juan, Sala Primera.
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 106314/2009/CA001
...- SALA B “C.F.R. Y OTROS c/ IMA INSTITUTO MEDICO AGUERO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.” (EXPTE. N° 106314/2009) – J. 104.- Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de......
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