Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2008, J. 104. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 104. XLIII.

J.C.S.J. s/ concurso prev. rec. de rev. inconst. casac.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008 Vistos los autos: AJockey Club San Juan s/ concurso prev. rec. de rev. inconst. casac.@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas.

N. y devuélvase. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por la incidentista (AFIP - DGI), representada por el Dr. E.M.M., con el patrocinio letrado de los Dres. M. delV.N. y F.E.F..

Traslado contestado por la concursada, representada por el Dr. C.M.S.B. y el síndico J.A.G., con el patrocinio del Dr. E.P. de Oro.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, Sala Primera.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la ciudad de San Juan, Sala Primera.

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