Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2008, V. 1. XL

Fecha22 Diciembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 191. XXXIX. y otros.

    RECURSO DE HECHO

    I.O.Y.O. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02.

    Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008 Vistos los recursos de hecho deducidos en las causas:

    "I.191.XXXIX. 'IRURETA OSVALDO Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02'; C.362.XL. 'C.A.S.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; C.425.XLI. 'CASTRO ALFONSO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; C.4149.XLI. 'CABALLERO RICARDO TOMAS Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; C.4241.XLI. 'CABALLERO RICARDO TOMAS Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; D.282.XL. 'D.M.M.L.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; D.312.XL. 'D.M.M.L.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; F.542.XLI.

    'F.A.R. Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; F.623.XLI.

    'F.A.R. Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; G.1105.XLI.

    'GUERRA AHBRAN SIXTO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; G.1162.XLI. 'GUERRA AHBRAN SIXTO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; H.313.XLI. 'H.H.H.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; H.317.XLI. 'H.H.H.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; H.319.XLI. 'H.H.H.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; I.190.XL. 'IZURIETA EDUARDO DELFOR Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; R.1314.XLII. 'R.M.A.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; R.2060.XL. 'ROBLES ALFREDO FRANCISCO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; V.1.XL. 'V.A.T.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; V.632.XL. 'VIOLA CESAR ENRIQUE C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; V.639.XL.

    'VIOLA CESAR ENRIQUE C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; V.1084.XL. 'V.E.N.E.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; V.1108.XL. 'V.E.N.E.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que en las presentes actuaciones se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa "D.G." (Fallos:330:2074), resuelta mediante sentencia del 8 de mayo de 2007 a la que corresponde remitirse en razón

    de brevedad. Por lo tanto -de acuerdo con lo decidido en tal precedente- resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa "Massa" (Fallos:329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad.

    La jueza A. se remite a su disidencia en la mencionada causa "D.G.".

    Por ello, se hace lugar a las quejas, por mayoría, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en el mencionado precedente "M.". Las costas de esta instancia de distribuyen en el orden causado y en lo relativo a las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo por las razones expresadas en "M.". El texto del precedente al que se remite se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Reintégrense los depósitos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación correspondientes a los recursos de hecho en los que conste su integración. Agréguense las presentaciones directas a sus respectivos expedientes principales, y en razón de la excepcional situación a la que se hizo referencia procédase a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia,

  2. 191. XXXIX. y otros.

    RECURSO DE HECHO

    I.O.Y.O. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02. encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

    RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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