Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2008, A. 1016. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1016. XLIV.

RECURSO DE HECHO

A., G.C. c/W., N. y otro s/ consignación.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., G.C. c/W., N. y otro s/ consignación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII. "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", sentencia del 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado en cuanto declara inaplicable la ley 26.167 y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y la tasa de interés aplicable.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al juicio por consignación y copia de la presente decisión a la ejecución hipotecaria, y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por G.C.A., actora en autos, con el patrocinio del Dr. M.J.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 19.

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