Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, T. 327. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 327. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Tolaba, A.M. c/ Obra Social Bancaria Argentina.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tolaba, A.M. c/ Obra Social Bancaria Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

Recurso de hecho deducido por A.M.T., con la representación letrada del Dr. A.J.C..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal interviniente con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 13.

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