Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, S. 2031. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2031. XLII.

RECURSO DE HECHO

Stefanucci, A.O. c/ Demateis, J.C. y otra s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por J.C.D. en la causa Stefanucci, A.O. c/ Demateis, J.C. y otra s/ ejecución hipotecaria@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara por mayoría procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, se modifica la sentencia apelada en lo que respecta a la tasa de interés aplicable.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.C.D., demandado en autos, con el patrocinio del Dr. D.E.F..

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 97.

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