Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, S. 882. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 882. XLIV.

RECURSO DE HECHO

S., E.A. c/ Comunicación Grupo Tres S.A. y otro s/ despido.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Vistos los autos:"Recurso de hecho deducido por Comunicación Grupo Tres S.A. en la causa S., E.A. c/ Comunicación Grupo Tres S.A. y otro s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito obrante a fs. 2 bis. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.S. PETRAC- CHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

VO

S. 882. XLIV.

RECURSO DE HECHO

S., E.A. c/ Comunicación Grupo Tres S.A. y otro s/ despido.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2 bis. N. y, oportunamente, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la codemandada (Comunicación Grupo Tres S.A.), con el patrocinio letrado de la Dra. M. de los Ángeles G..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n1 79.

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