Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, G. 990. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 990. XLIV.

RECURSO DE HECHO

G., C. c/ Empresa de Transportes Riachuelo S.A. Línea 100 y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A.

(en liquidación) en la causa G., C. c/ Empresa de Transportes Riachuelo S.A. Línea 100 y otros s/ daños y perjuicios@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos:

329:3054 y 3488 y 330:3483, y en las causas O.166.X.A., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros@, G.327.XLIII AGauna, A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro@ y V.389.XLIII AVillarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la última causa citada.

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora

sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Trainmet Seguros S.A. (en liquidación), citada en garantía, representada por la Dra. G.J.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 15.

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