Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, C. 891. XLIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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891. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Canosa de Sanso, L. c/M., S.M. s/ ejecución hipotecaria.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:
11) Que la ejecutada solicita que se modifique la resolución adoptada a fs. 58 C. dispuso diferir el tratamiento de los planteos atinentes a la constitucionalidad y aplicación de la ley 26.167, hasta tanto se resuelvan en las instancias ordinarias las cuestiones referentes a la aplicación de las normas de emergenciaC en razón de que en autos se ha ordenado el desalojo del inmueble y corre peligro de perder su vivienda en caso de practicarse la subasta.
21) Que la decisión de diferir el examen de los planteos formulados por la ejecutada en el recurso extraordinario deducido a fs. 436/446 Cde los autos principalesC, se sustenta en la necesidad de que el Tribunal resuelva en su integridad los planteos de índole federal que se han suscitado en el pleito con motivo del dictado de las sucesivas normas de emergencia económica, circunstancia que conduce a rechazar el recurso de revocatoria deducido a fs. 61/62.
31) Que, sin perjuicio de ello, los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de la ley 26.167, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516).
Por ello, se desestima, con el alcance indicado, la petición de fs. 61/62. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se expida respecto a los planteos de inconstitucionalidad de las normas de emergencia, cuyo tratamiento ha sido diferido hasta la etapa de liquidación. Una vez
resuelta esa cuestión, con carácter firme, deberán reintegrase las actuaciones a este Tribunal.
Asimismo, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. R. el depósito de fs. 2. N. a las partes. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..
Recurso de revocatoria interpuesto por S.M.M., en su calidad de parte demandada, con el patrocinio de la Dra. A.A..
Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 98.
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