Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, K. 389. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 389. XL.

K.M.S. S.R.L. c/ G.A., G. y otros s/ ordinario s/ cuadernillo de rec. extraord.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "K.M.S. S.R.L. c/ G.A., G. y otros s/ ordinario s/ cuadernillo de rec. extraord.".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, en lo que aquí interesa, decidió que resulta improcedente la pesificación de obligaciones que se hallaban en mora antes de la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561 y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en la causa, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 6/10 vta., que fue parcialmente concedido a fs. 23/24.

  2. ) Que el remedio federal, en cuanto ha sido concedido, es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la interpretación y aplicación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

  3. ) Que en oportunidad de expedirse en la causa "R." (Fallos: 330:855) C. reiterado en el precedente "L." (Fallos: 330:5345)C, este Tribunal consideró que las normas de emergencia que dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002 y expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, resultan aplicables también a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes de la fecha indicada, interpretación que fue ratificada por la posterior ley 25.820, que al modificar el texto del art. 11 de la ley 25.561, dejó expresamente aclarado que

esa conversión era aplicable haya o no mora del deudor.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. A.N.G., en el carácter de letrado apoderado de la parte actora, K.M.S. S.R.L.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Comercial n° 8.

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