Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, G. 442. XLIV

Fecha16 Diciembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 442. XLIV.

G., V.S. y otros c/ F., P.G. y otro s/ ejecución especial ley 24.441.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil los demandados interpusieron el recurso extraordinario. Conferido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los actores lo contestaron y la apelación fue concedida por resolución de fs. 390.

  2. ) Que después de haberse notificado de la concesión del remedio federal, ambos litigantes efectuaron sendos requerimientos que motivaron la remisión a primera instancia del expediente. Los acreedores pidieron la formación del incidente de ejecución de sentencia, mientras que los deudores requirieron que los fondos existentes ($ 240.000) se depositasen en una cuenta a plazo fijo, renovable automáticamente cada treinta días.

  3. ) Que con fecha 10 de abril de 2008, los ejecutantes plantearon que se declarara la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido con exceso el plazo del inc. 2° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación desde que se notificó la concesión del recurso extraordinario, sin que los recurrentes hubiesen impulsado la elevación de las actuaciones, planteo que fue sustanciado y contestado por los contrarios (fs. 444/445 y 450/451).

  4. ) Que la caducidad de la instancia respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48, debe ser rechazada pues resulta injustificado hacer caer sobre los ejecutados la carga de impulsar el proceso cuando la elevación de las actuaciones a esta Corte se encontraba directamente vinculada a la finalización de los trámites requeridos por ambos litigantes, lo que ocurrió solo al retirarse las ultimas copias certifi-

    cadas para la formación del incidente de ejecución el 18 de diciembre de 2007 (fs. 443 vta.), sin que hubiese transcurrido desde esa fecha el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  5. ) Que, por otra parte, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (conf.

    Fallos:

    319:1024, 1142 y 1769; 323:2067; 324:1992 y 3645; 325:3392; 326:1183; 327:1430, 4415 y 5063; 329:2897, entre muchos otros).

    Por ello, se desestima la caducidad de la instancia acusada a fs. 444/445. Con costas. N. y siga la causa según su estado. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por P.G.F. y J.M.F., representados por la Dra. L.J..

    Traslado contestado por V.S.G., M. delC.G. y G.R.Z., representados por el Dr. A.D.P..

    Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 80.

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