Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, F. 298. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 298. XLIV.

Fate S.A.I.C.E.I. c/ Rolfo Neumáticos S.R.L. y otros s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obrante a fs.

234/239, los ejecutados interpusieron recurso extraordinario que fue concedido el 20 de octubre de 2005 (conf. fs. 277).

Posteriormente, la cámara remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia a fin de que se proveyeran las peticiones formuladas por ambas partes (conf. fs. 281 y 284).

21) Que el juez de primera instancia ordenó la formación del incidente de ejecución y el 23 de marzo de 2006 rechazó el recurso de revocatoria deducido por los demandados respecto de la providencia que había ordenado librar un mandamiento de constatación e intimación para desocupar el bien hipotecado (conf. fs. 285 y 310, respectivamente). Posteriormente la actora presentó diversos escritos vinculados con la inscripción de un embargo en el Registro de la Propiedad Inmueble (conf. fs. 311/314; 316; 318 y 320/330).

31) Que el 13 de diciembre de 2007 la parte actora acusó la caducidad de la instancia extraordinaria con sustento en que había transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que los interesados activaran el trámite del recurso extraordinario (conf. fs. 333). Corrido el pertinente traslado los demandados se opusieron a esa petición (conf. fs.

347/348).

41) Que la caducidad de la instancia acusada por la parte actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48, debe tener favorable acogimiento por haber transcurrido con exceso el lapso de tres meses desde el 23 de marzo de 2006 Cen que el juez de primera instancia desestimó el recurso de revocatoria deducido por los demandados y éstos quedaron en

condiciones de solicitar la elevación del expediente a fin de que se resolviera el remedio federalC y la presentación del escrito de fs. 333 con fecha 13 de diciembre de 2007, sin que mediara actividad impulsora por parte de los recurrentes (conf. art. 310, inc. 21, citado).

51) Que, por lo demás, la alzada quedó relevada de la carga de remitir la causa al tribunal superior (conforme con lo dispuesto por los arts. 257 y 313, inc. 3°, del referido código), en razón de que el expediente fue remitido al juzgado de primera instancia a fin de que se resolviera el recurso de revocatoria deducido por los demandados (conf. fs. 282/283).

Una vez desestimado el pedido de revocatoria, éstos se desinteresaron respecto del trámite del recurso extraordinario al no urgir la elevación del expediente a este Tribunal.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso extraordinario deducido a fs.

255/261. Con costas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Rolfo Neumáticos S.R.L., P.M.G. y M.E.M., en su calidad de demandados, representados por los Dres.

J.J.B. y J.F.D..

Traslado contestado por FATE S.A.I.C.E.I., en su calidad de parte actora, repre- sentada por el Dr. R.A.D..

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 20.

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