Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2008, G. 1133. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1133. XLIV.

RECURSO DE HECHO

G., Florencia Damiana c/ Administr ción Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa G., Florencia Damiana c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de las constancias agregadas a fs. 12 y 15 surge que el escrito en el que se dedujo el recurso de queja ha sido presentado ante este Tribunal una vez vencido el plazo para su interposición (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), motivo por el cual corresponde declararlo extemporáneo (Fallos: 303:870; 306:767 y 323:831).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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