Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2008, V. 100. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 100. XL.

R.O.

Van Kewlen, H.P.J.M. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008.

Vistos los autos: A.K., H.P.J.M. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del actor a gozar de la jubilación ordinaria a partir del momento en que cumplió la edad requerida por la ley 18.037 con arreglo a lo establecido en el art 43 de dicho cuerpo normativo, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 175.

21) Que a tal efecto, el a quo compartió las consideraciones efectuadas por el juez de grado, que había juzgado el caso de acuerdo con el principio que regula el otorgamiento de las prestaciones según la ley vigente al cese y ponderado que el derecho del afiliado había quedado consolidado al producirse su desvinculación laboral al amparo del art. 43 de la ley 18.037, para lo cual la cámara citó jurisprudencia de este Tribunal que avala dicho criterio y cuestionó el decreto 2433/93, que reglamenta el art. 156 de la ley 24.241.

31) Que en el memorial presentado ante esta Corte la demandada realiza planteos genéricos que sólo traducen una mera discrepancia con la decisión adoptada en la sentencia apelada, pues se limita a afirmar que la cuestión debía ser resuelta según las modificaciones introducidas en la ley 24.241 por hallarse vigente al tiempo de cumplir el peticionario con la edad mínima exigida para obtener el beneficio, mas no refuta la jurisprudencia de esta Corte citada por el a quo en apoyo de su postura, ni aporta argumentos novedosos

que justifiquen modificar ese criterio, circunstancias que obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.B.P., apoderada en autos.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instan- cia de Junín, Provincia de Buenos Aires.

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