Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2008, G. 1041. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1041. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Greco Hermanos S.A.I.C.A. s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por B., R.W..

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción en la causa Greco Hermanos S.A.I.C.A. s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por B., R.W.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido estrictamente con la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 ni con el recaudo previsto en el art. 7°, inciso c de esa misma norma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese al Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 2/2007. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción, representado por la Dra. M.A.J. y patrocinado por las Dras. M.A.P. y V.S..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 26, Secretaría n° 51.

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