Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2008, B. 1402. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1402. XLII.

B., Á. y otra c/ Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios y otros s/ acción de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Buttus, Á. y otra c/ Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios y otros s/ acción de inconstitucionalidad".

Considerando:

Que es doctrina reiterada de esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dicten, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787, entre muchos otros).

En virtud de ello y teniendo en cuenta que la controversia de autos ha girado en torno a la reprogramación de dos depósitos en pesos (conf. fs. 5 y 23/25), en la Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios y que el plazo máximo de dicho régimen ha fenecido, cabe concluir que han devenido abstractas las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios.

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal, sobre los agravios expresados por los recurrentes. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Mutual Supervisores Ferrovia- rios, representado por el Dr. R.A.S.P. en calidad de apoderado, y el Estado Nacional, representado por el Dr. N.R.M. en calidad de apoderado.

Traslado contestado por: Á.B. y S.P.G., ambos por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. G.A.G..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná.

Intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Paraná.

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