Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Diciembre de 2008, C. 776. XLIV

Fecha03 Diciembre 2008

"PERKARA SEBASTIAN S/SECUESTRO" S.C.

Comp. n° 776 L.

XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción en lo Penal n° 21 de Cipolletti, provincia de Río Negro, y el Juzgado de Instrucción n° 1 de Neuquén, se suscitó en la causa instruida con motivo del hallazgo, en el taller de A.S.P., ubicado en la localidad rionegrina de Sargento Vidal, de un ciclomotor que registraba pedido de secuestro por hurto, con intervención de la justicia neuquina (fs. 1, 2, 4, 6 y 7).

Surge de las constancias del legajo que el rodado presentaba faltantes, sin perjuicio de lo cual fue reconocido por su dueño como aquél oportunamente sustraido (ver fojas 11).

El juez de Cipolletti, con base en la relación de alternatividad que existe entre los delitos de robo y encubrimiento, declinó la competencia a favor del juzgado de Neuquén (fs. 23/25).

Su titular, en virtud de que la investigación penal preparatoria iniciada con motivo de la sustracción del bien se hallaba reservada, y dado que la fiscalía no consideró de interés los elementos colectados con motivo del hallazgo, desvinculó al imputado del delito contra la propiedad, y devolvió las actuaciones (fs. 30/31).

Finalmente, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 36/37).

A mi modo de ver, los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que habría incurrido el encausado.

En este sentido, cabe señalar, que más allá del temperamento adoptado por el ministerio público fiscal (ver

fojas 29) -tenido en cuenta por el magistrado neuquino para rechazar la atribución conferida (fs. 30/31)- no advierto que se haya realizado una adecuada investigación que permita definir la situación jurídica de Percara respecto de la sustracción (Fallos: 317:499 y Competencia n1 1379 L. XXXIX, in re "Amarilla, R.R.; C.R.; S.H.R. s/robo agravado", resuelta el 16 de marzo de 2004), máxime cuando ni siquiera consta que se lo hubiera interrogado acerca de los motivos por los cuales el rodado se hallaba en su taller.

En tales condiciones, opino que corresponde al Juzgado de Instrucción n° 1 de Neuquén, profundizar la investigación a partir de los elementos recabados con motivo del hallazgo del motovehículo en Río Negro (conf. Competencia n° 990 L. XLIII in re "H., M.F. s/ dcia. hurto agravado", resuelta el 19 de febrero de 2008), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2008.

Es copia E.E.C.

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