Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2008, V. 1153. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1153. XL.

R.O.

Villar, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008.

Vistos los autos: AVillar, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado la recomposición de los haberes del jubilado, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

21) Que las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y con la movilidad dispuesta para el período comprendido entre el 31 de marzo de 1991 y 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes "Monzo" (Fallos:

329:3211) y "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

La juez A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL A., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, sentencia dictada el 11 de noviembre pasado.

31) Que los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

) Que la tacha de invalidez formulada por quien demanda contra el art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

51) Que las impugnaciones del demandante vinculadas con la inconstitucionalidad del tope máximo aplicado a las prestaciones, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente "A.C.", publicado en Fallos: 323:4216.

61) Que las objeciones de ambas partes, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstracta pues los arts.

16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art.

22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153.

71) Que los planteos del organismo previsional del jubilado, relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar lo dispuesto en relación con las pautas de movilidad de acuerdo con los precedentes "S." y "M.", disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual

V. 1153. XL.

R.O.

Villar, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios. deberá estarse a su resultado, confirmar la tasa de interés y la imposición de las costas según los antecedentes ASpitale@ y "Flagello", declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y modificar el plazo de cumplimiento, para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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