Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2008, L. 325. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 325. XXXIX.

R.O.

López, M. c/ ANSeS s/ rest. de benef. - cargo contra beneficiario.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008.

Vistos los autos:

A., M. c/ ANSeS s/ rest. de benef. - cargo contra beneficiario@.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior confirmatorio de la resolución administrativa que dispuso la extinción de la jubilación ordinaria municipal, y sobre la otra prestación concedida en el ámbito nacional formuló a la actora cargo por las sumas indebidamente percibidas, el organismo demandado interpuso recurso ordinario que fue concedido a fojas 172.

Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la resuelta por este Tribunal en los precedentes publicados en Fallos:

324:3709 (AScordomaglia@); 325:2990 (AEtala@) y 329:2829 (ABariain@), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: revocar el pronunciamiento recurrido y ordenar el dictado de una nueva resolución con el alcance que surge de las causas mencionadas. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISIB//-

L. 325. XXXIX.

R.O.

López, M. c/ ANSeS s/ rest. de benef. - cargo contra beneficiario.

B//-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON C.S.F. Y DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior confirmatorio de la resolución administrativa que dispuso la extinción de la jubilación ordinaria municipal, y sobre la otra prestación concedida en el ámbito nacional, formuló a la actora cargo por las sumas indebidamente percibidas, el organismo demandado interpuso recurso ordinario que fue concedido a fojas 172.

Que el memorial presentado ante la Corte no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento recurrido, pues sólo se limita a reproducir los argumentos en los que la juez de primera instancia se había apoyado para sostener que la excepción al principio de la jubilación única fijada por la ley 23.604 no resultaba aplicable al caso, a expresar su disconformidad con las conclusiones del tribunal a quo con la sola mención de que ello agraviaba a la demandada y a afirmar que la afiliada, para la procedencia del doble beneficio, debió haber solicitado expresamente la aplicación de esa norma durante su vigencia, todo lo cual lleva a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS. N. y devuélvase. C.S.F. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra. A.B.L., en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 8.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR