Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2008, L. 1924. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1924. XL.

RECURSO DE HECHO

L., H.R. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ diferencia de salarios.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa L., H.R. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ diferencia de salarios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la prescripción de los créditos reclamados, resuelta en primera instancia, al considerar que la demanda administrativa formalizada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), creado por la ley 24.635, constituye "la activación de la instancia obligatoria" y dispone "de modo incuestionable" la "suspensión" del curso de la prescripción (art. 7°). Entendió que, por ello, difiere de la simple reclamación administrativa que, según el art. 257 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo, produce la "interrupción" del plazo prescriptivo, y a la cual atribuyó carácter voluntario.

  2. ) Que en el recurso extraordinario el demandante aduce, entre otros fundamentos, que manifestó ante la alzada que ambos preceptos establecen consecuencias dispares para un mismo supuesto, esto es, la actuación administrativa del trabajador. Con tal base, afirmó que media, en el caso, un conflicto que pone en juego la jerarquía normativa requerida por los arts. 31 y 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, toda vez que el citado art. 7° fue dictado por el Congreso Nacional como legislatura local, mientras que el recordado art. 257 lo fue con alcance general. Sostiene la arbitrariedad del fallo impugnado, con base en que tal planteo no mereció una respuesta fundada por parte de la cámara.

  3. ) Que asiste razón al apelante en materia de ar-

bitrariedad, ya que las consideraciones del a quo relativas a la ausencia de identidad entre los presupuestos fácticos regulados en las dos normas últimamente mencionadas no reflejan un examen exhaustivo y proporcionado a la señalada cuestión federal, la cual, por lo demás, resultaba conducente para la debida solución del litigio. En consecuencia, el pronunciamiento cuenta con fundamentación sólo aparente, circunstancia que lo torna descalificable como acto jurisdiccional, con arreglo a conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, oída la señora P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber y, oportunamente, remítase.

R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

L. 1924. XL.

RECURSO DE HECHO

L., H.R. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ diferencia de salarios.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L., DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de queja deducido por L., H.R., representado por la doctora P.S.G., con el patrocinio del doctor A.J.L.A..

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 60.

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