Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2008, S. 2592. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 2592. XXXVIII.
ORIGINARIO
S., C.A. c/ Buenos Aires, provincia de (Policía de la Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios P03.
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que a fs. 7 la parte actora acusa negligencia en la producción de la prueba informativa ofrecida por la Provincia de Buenos Aires, dirigida al Ministerio de Seguridad de dicho Estado local, y de la confesional del actor. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.
-
) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
-
) Que el incidente debe prosperar pues desde el 8 de abril de 2005 Cfecha en que fue ordenada la realización de la prueba informativa de que se trataC no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, la demandada no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento.
Igual criterio cabe adoptar en cuanto a la prueba confesional ofrecida por el Estado provincial, pues la interesada no realizó ningún acto tendiente a su producción (conf. causas E.129.XXIV "Estructuras Tafi S.A.C.e.I. y otro c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y H.22.XXXIV "Hidronor S.A.
Hidroeléctrica Norpatagónica c/ Salta, Provincia de y otros s/ ordinario" (Fallos: 330:4585), pronunciamientos del 12 de marzo de 1996 y 23 de octubre de 2007, respectivamente).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a la demandada provincia de Buenos Aires el derecho de producir la prueba informativa y confesional de que se trata. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE S.P. -J.C.M..
Profesionales intervinientes: Doctor H.E.C.A., letrado apode- rado de la parte actora, con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.B.D.; Dr. R.F.C., letrado apoderado de la demandada provincia de Buenos Aires.
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