Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2008, T. 5. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 5. XLII.

RECURSO DE HECHO

Toconas, L.M.M. c/ Almagro Construcciones S.A. s/ cumplimiento de contrato.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Toconas, L.M.M. c/ Almagro Construcciones S.A. s/ cumplimiento de contrato", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la interpretación y aplicación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L., votos concurrentes (Fallos: 330.5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, por mayoría, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a reintegrar a la parte actora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden cau-

sado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

T. 5. XLII.

RECURSO DE HECHO

Toconas, L.M.M. c/ Almagro Construcciones S.A. s/ cumplimiento de contrato.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Almagro Construcciones S.A., representada por la Dra. M.A.S.. Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 47.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR