Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2008, H. 240. XLIII

Fecha02 Diciembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 240. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Heredia, J.R. s/ hábeas data.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa H., J.R. s/ hábeas data", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según lo prescripto por las acordadas 47/91 y 2/07. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. M.G.P..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia

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