Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2008, D. 801. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D.801.XLIII (y otro) D.B., R.A. c/ P.E.N. y otro s/ amparo Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "›D.B., R.A. c/ P.E.N. y otro' y E.92.X. ›Escudero, M. y otros c/ INSSJP PAMI y/o P.E.N. s/ demanda laboral'".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se los desestima. N. y devuélvanse.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. (en disidencia)- E. R.Z. -C.M.A..

DISI

D.801.XLIII (y otro) D.B., R.A. c/ P.E.N. y otro s/ amparoDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que los agravios dirigidos a cuestionar la validez del decreto 430/00 son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en el expediente C.2650.XXXIX "C., Rosa Clara c/ Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias salariales" -disidencia del juez M.-, fallada el 26 de agosto del presente año, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia, con costas por su orden. N. y oportunamente remítase. J.C.M..

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