Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2008, E. 249. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 249. XLIV.

E., J.C. c/R., M.S. s/ ejecución de hipoteca ley 24.441.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008 Vistos los autos:

"Ercoli, J.C. c/R., M.S. s/ ejecución de hipoteca ley 24.441".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI "Fecred S.A. c/ M., O.D. y otro s/ ejecución hipotecaria", sentencia del 6 de mayo de 2008, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas

de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por M.S.R., en su calidad de parte demandada, con el patrocinio del Dr. G.J.M..

Traslado contestado por J.C.E., en su calidad de parte actora, repre- sentado por el Dr. H.D.P..

Tribunal de origen: Sala I de La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 74.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR