Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2008, O. 466. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 466. XLII. y otros.

RECURSO DE HECHO

O.M.E. Y Otro c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008 Vistos los recursos de hecho deducidos en las causas:

"O.466.XLII. 'O.M.E. Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIO- NAL'; C.1160.XLII. 'C.M.C.C./ PODER EJECUTIVO NA- CIONAL'; C.1195.XLII. 'C.M.C.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; C.1211.XLII. 'CISNEROS MARIA C/ PODER EJECUTIVO NACIO- NAL'; C.2626.XLI. 'CHIAVARINO ELVIRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; C.2646.XLI.

'CHIAVARINO ELVIRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; G.1491.XL.

'GON ELIDA ARGENTINA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; K.45.XLI. 'K.L.A.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; M.399.XLI. 'M.M.C. Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; O.512.XL. 'ORELLANA CARLOS Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; O.517.XL. 'ORELLANA CARLOS Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; O.594.XL. 'ORMELLA FEDERICO ANTONIO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; O.608.XL. 'ORMELLA FEDERICO ANTONIO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; Q.122.XL.

'Q.E.L.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; Z.132.XLII.

'Z.R.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en las presentes actuaciones se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa "D.G." (Fallos:330:2074), resuelta mediante sentencia del 8 de mayo de 2007 a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto -de acuerdo con lo decidido en tal precedente- resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa "Massa" (Fallos:329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la mencionada causa "D.G.".

Por ello, se hace lugar a las quejas, por mayoría, se decla-

ran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en el mencionado precedente "M.". Las costas de esta instancia de distribuyen en el orden causado y en lo relativo a las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo por las razones expresadas en "M.". El texto del precedente al que se remite se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Agréguense las presentaciones directas a sus respectivos expedientes principales, y en razón de la excepcional situación a la que se hizo referencia procédase a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia.

R.L.L. -C.S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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