Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2008, P. 849. XLIV

Fecha25 Noviembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 849. XLIV.

RECURSO DE HECHO

P., S.E. y otros c/ K., J.C. y S., J.C. s/ embargo preventivo.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008 Autos y Vistos; Atento a que la apelante no cumplió con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs.

71, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por S.E.P. y otros, representados por la Dra. M.J.P., en el carácter de apoderada.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, S. Primera.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia del Chaco, S. Primera.

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