Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2008, C. 1685. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1685. XLIII.

RECURSO DE HECHO

C.R., P. s/ (materia: civil).

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por P.C.R. en la causa Caso Rosendi, P. s/ (materia:

civil)@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró mal concedido el recurso de apelación en virtud del bajo monto del proceso (art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la actora planteó ante esta Corte la presentación directa en examen.

  2. ) Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación ordinaria o extraordinaria para ante este Tribunal (Fallos:

    323:486), sin que en autos se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación por esa vía.

  3. ) Que en virtud de lo expresado, corresponde hacer lugar al requerimiento del apelante para que se deje sin efecto la intimación a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del ordenamiento procesal (cursada a fs. 31), pues para su procedencia se requiere que haya mediado la denegación del remedio federal, circunstancia que no se verifica en el caso.

    Por ello, se deja sin efecto la intimación de

    fs. 31 y se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por P.C.R., con el patrocinio letrado del Dr. J.R.P..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 93.

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