Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2008, T. 725. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Fecha | 25 Noviembre 2008 |
T. 725. XLI.
T., J.C.A. c/ Curolan S.A. s/ consignación.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008 Vistos los autos: " Turano, J.C.A. c/ Curolan S.A. s/ consignación".
Considerando:
Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Cpor el voto de la mayoríaC confirmó la decisión que había rechazado la demanda de consignación por entender que las normas de emergencia económica no resultaban de aplicación cuando la mora se había producido con anterioridad al 6 de enero de 2002, circunstancia que llevaba a exigir al deudor hipotecario que cancelase la obligación en la moneda de origen.
Con idénticos argumentos confirmó la sentencia de primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado en moneda extranjera. Contra ese pronunciamiento que abarcaba ambos juicios el deudor hipotecario dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 174.
Que las cuestiones planteadas en los juicios acumulados resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", fallada el día 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General y oído a las partes respecto del dictado de la ley 26.167, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por el deudor hipotecario, y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.
Asimismo, al haberse consignado sumas insuficientes que no satisfacen las pautas del esfuerzo compartido establecidas en el precedente
"L." se confirma la decisión que rechazó la demanda de consignación.
Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.
R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.
Recurso extraordinario interpuesto por J.C.A.T., en su calidad de parte actora en el juicio de consignación y demandado en la ejecución hipotecaria, representada por la Dra. M.F.D., en calidad de apoderada.
Traslado contestado por C.S.A., en su calidad de demandado en el juicio de consignación y parte actora en la ejecución hipotecaria, representada por el Dr. A.O.F., en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 46.
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Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 8 de Agosto de 2017, expediente FGR 007848/2014/TO01
...provincia de Río Negro, hijo de C.A.F. y de Blanca Angélica Enostroza (f), de estado civil casado, metalúrgico, domiciliado en calle T. 725, de A.; manifestó que no padece de ninguna enfermedad o patología que le impida comprender lo que suceda en el presente En la audiencia realizada, que ......
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