Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2008, R. 858. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 858. XLIV.

R., J.J. y otro c/ El Rápido Argentino CIA de Microómnibus S.A. s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008 Vistos los autos:

A., J.J. y otro c/ El Rápido Argentino CIA de Microómnibus S.A. s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte@.

Considerando:

Que en razón de haberse allanado la actora a la oponibilidad de la franquicia a su parte en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, allanamiento que importa reconocer la procedencia del recurso intentado (Fallos:

329:3054 y 3488 y 330:3483, y en las causas O.166.X.A., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros@, G.327.XLIII AGauna, A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro@ y V.389.XLIII AVillarreal, D.A. c/F., A.A., falladas el 4 de marzo de 2008), corresponde resolver la cuestión admitiendo la viabilidad del remedio federal.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se resuelve que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, representada por la Dra. M.M.A.T..

Traslado contestado por A.C.F., J.J.R. y Á.R.- guezF., actores en autos, patrocinados por el Dr. J.M.F..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 16.

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