Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2008, E. 145. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 145. XLIII.

E., O.M. c/ Nuevo Banco de Santa Fe s/ demanda ordinaria por cobro.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008 Vistos los autos:

"E., O.M. c/ Nuevo Banco de Santa Fe s/ demanda ordinaria por cobro".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el actor, O.M.E., por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. P.M.B.D.P..

Traslado contestado por la demandada, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., representada por los Dres. M.I.R. y G.R..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n1 1 de Rosario.

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