Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2008, A. 1268. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1268. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Á., A. y R., M.Á. s/ prevaricato.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que por resolución obrante a fojas 23 la recurrente fue intimada a efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que a partir de tal disposición, la querella presentó el escrito de fojas 26/27 en el que solicitó su revocación por considerar que estaría exenta del pago en razón de lo normado en el artículo 13, inc. d de la ley 23.898.

Que más allá de que las decisiones de esta Corte no son susceptibles de ser cuestionadas a través del recurso de revocatoria, reposición o nulidad (Fallos:

328:3788, 4325 entre muchos otros), la solicitud debe ser rechazada toda vez que la recurrente no está comprendida en los supuestos establecidos en la norma citada ni en otras especiales que contemplan tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo (Fallos:

328:772, 329:5446, 5789 y A.1155.XLIII. "Anidos, L.G. s/ falsificación de documento público Ccausa n° 8399C", sentencia del 12 de agosto de 2008, entre otros).

Por ello, se rechaza la revocatoria articulada. Estése a la intimación cursada a fojas 23. N.. E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de revocatoria interpuesto por H.R.B. (por derecho propio), con el patrocinio de los Dres. J.C.A. y K.G..

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional y Juzgado Nacional en lo Correccional n° 13 de esta ciudad.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR