Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2008, F. 327. XLIV

Fecha25 Noviembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 327. XLIV.

Fiscal c/ Medaura, J.A.; A., M.C. p/ lesiones culposas a C.L.G..

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 536/538 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. b, c y d, 91 y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C se regulan los honorarios de los doctores A.C.A. y J.A. en la suma de tres mil doscientos pesos ($ 3.200), en conjunto. Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que Cen su casoC, deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. N. y devuélvanse. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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