Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Noviembre de 2008, C. 764. XLIV

Fecha24 Noviembre 2008

B., V. s/ delito contra la seg pública S.C.

Comp.

764, L.XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Instrucción n° 12 de la Segunda Circunscripción Judicial y el Juzgado Federal, ambos de General Roca, provincia de Río Negro, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida con motivo del secuestro de armas y municiones de diversos calibres.

El magistrado local declinó parcialmente su competencia al entender que corresponde al fuero de excepción el juzgamiento del delito de acopio (fs.96/98).

El juez federal, por su parte, rechazó esa atribución con base en que el suceso no encuadraba en esa figura (fs. 105).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.109).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces en conflicto (Fallos: 316:2374).

Según mi parecer, en atención a la cantidad y características de las municiones secuestradas, no se aprecia que, en principio, se trate en el caso del delito de acopio (Fallos: 317:370).

Por lo tanto, considero que el juez local debe continuar conociendo en la causa.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2008.

E.E.C.

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