Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, Z. 6. XLIII

Fecha18 Noviembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 6. XLIII. y otros.

Z.S.G. c/ ESTADO NACIONAL-BCO RIO s/ inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Vistos los Autos: "Z.6.XLIII. 'Z.S.G. C/ ESTADO NACIONAL-BCO RIO S/ INCONSTITUCIONALIDAD'; F.1276.XLII.

'FERRER HEBE C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; S.442.XLIII. 'S.N.J.J. C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561'; S.1886.XLI. 'S.L.P. Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; Z.46.XLII.

'ZBOGAR VLADIMIRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (RIO) S/ AMPARO SOBRE LEY 25561'".

Considerando:

Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa R.299.XLI. A., R.E. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos 1570/01 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561", sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

El juez F. se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa.

Por su parte, los jueces Highton de N. y M. se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso C. 124. XL ACabrera, G.R. y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25561@, sentencia del 13 de julio de 2004 (Fallos:327:2905).

Por ello, por mayoria, se confirman parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente A.@. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determine el crédito de la parte actora de conformidad con las pautas indicadas en ese fallo. Con costas a la demandada. En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tri-

bunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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