Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, L. 300. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 300. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Litoral Gas S.A. c/ Municipalidad de Rosario s/ recurso contencioso administrativo.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Litoral Gas S.A. c/ Municipalidad de Rosario s/ recurso contencioso administrativo@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Litoral Gas S.A., representada por el Dr. Juan P.

Dirienzo.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Contencioso Administrativo n1 2 de la ciudad de Rosario.

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