Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, C. 1253. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1253. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Centro de Actividades Termomecánicas S.A. s/ quiebra.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por D.H. y C.P. en la causa Centro de Actividades Termomecánicas S.A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 75. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por D.H. y C.P..

Tribunal de origen: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de San Martín.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín: Sala I.

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