Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, A. 742. XLIV

Fecha18 Noviembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 742. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    A., V.H.R.D. s/ infracción art. 61 del Código de Faltas.

    Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por V.H.R.D.A. en la causa A., V.H.R.D. s/ infracción art. 61 del Código de Faltas", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdidos los depósitos de fs. 2 y 85. H. saber y archívese. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    VO

  2. 742. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    A., V.H.R.D. s/ infracción art. 61 del Código de Faltas.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdidos los depósitos de fojas 2 y 85. H. saber y archívese. E.S.P..

    Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.L.C., abogado defensor de V.H.R.D.A. y el Dr. G.D.R. (patrocinante).

    Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe.

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