Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, D. 464. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 464. XLIII.

D.S.S.A. c/ AFIP DGA (Exp.

449523/99) s/ Administración Nacional de Aduanas.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Decibel Sudamericana S.A. c/ AFIP DGA (Exp. 449523/99) s/ Administración Nacional de Aduanas".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (D.G.A.), representado por la Dra. M.A.B..

Traslado contestado por D.S.S.A., representada y patrocinada por el Dr. R.M.P..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.

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