Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Noviembre de 2008, C. 795. XLIV

Fecha17 Noviembre 2008

S., M.E. s/ denuncia estafa S.C. Comp. 795, L.XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N1 3 con asiento en la ciudad de Neuquén, provincia homónima, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 34, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por P.E.S. por el delito de estafa.

En ella refiere que a través de un sitio de internet compró un scanner a N.N., con domicilio en esta ciudad, para lo cual efectuó el depósito de la suma acordada en una cuenta a nombre de G.V. delB.R., sin recibir nunca la contraprestación ni poder comunicarse nuevamente con el vendedor (fs. 1).

La justicia neuquina, que previno, se declaró incompetente, con base en que si bien el depósito fue efectuado en su jurisdicción, fue acreditado en una entidad bancaria de la Capital Federal, y por lo tanto toda la maniobra se perfeccionó allí (fs.42).

Por su parte, el magistrado nacional rechazó el planteo, por considerar que lo determinante para establecer la jurisdicción competente para juzgar el delito de estafa, es el lugar en el que se realizó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio económico (fs. 45/46).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular mantuvo su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 48).

Habida cuenta que existe coincidencia entre los magistrados intervinientes sobre la calificación del hecho a investigar, entiendo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en

cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá, en definitiva, conforme a razones de economía procesal y mejor defensa de los imputados (Fallos: 325: 2377).

En concordancia con esa doctrina, y en atención a que de lo manifestado por el denunciante, corroborado por otras actuaciones agregadas al legajo (ver fs. 5), surge que la disposición patrimonial se habría desarrollado en Neuquén, y que además allí reside la víctima y fue iniciada la investigación penal preparatoria, opino que corresponde a la justicia de esa provincia, continuar con el trámite del expediente.

Buenos Aires, 17 de noviembre del año 2008.

L.S.G.W.

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