Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Noviembre de 2008, C. 641. XLIV

Fecha17 Noviembre 2008

Departamento sustracción de automotores s/ investigación adulteración numeración motor y chasis Renault 19 S.C.

Comp.

641, L.

XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Instrucción n1 3 y el Juzgado Federal n° 2 ambos de la provincia del Neuquén, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo del hallazgo, en poder de J.O.P.L., de un vehículo cuyas numeraciones de chasis y motor se encontraban adulteradas. Asimismo se secuestró una cédula de identificación del automotor con fecha de vencimiento falsa (fs. 1, 17, 34, 36 y 100/107).

El magistrado local declinó su competencia a favor de la justicia de excepción, con base en que a ella correspondía la investigación de la infracción al artículo 289, inciso 31, del Código Penal, y de la falsificación de la cédula de identificación del rodado, al considerar que ambos delitos constituían un único hecho (fs.119/120).

Ésta, por su parte, aceptó parcialmente su conocimiento en relación con la falsificación del documento, pero la rechazó respecto de la adulteración de las numeraciones de chasis y motor, por entender que en este caso los delitos eran escindibles, habida cuenta que solo resultaba apócrifa la fecha de vencimiento inserta en el instrumento cuestionado (fs. 154).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio con base en que entre ambas conductas existía una finalidad complementaria.

Por ello, elevó el incidente a conocimiento de la Corte.

Tiene establecido V.E. que la infracción al artículo 289, inciso 3°, del Código Penal, corresponde a la órbita de la justicia ordinaria ya que no tiene entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento

(Fallos: 328:3960), y que en ausencia de prueba acerca del lugar de su comisión, debe intervenir la jurisdicción con competencia territorial donde se lo comprobó (Fallos:

306:1711; 311:1386 y Competencia n° 434, L. XXXV in re "Colli, D.A. s/ encubrimiento", resuelta el 21 de diciembre de 1999).

Sin embargo, no puede desconocerse la estrecha vinculación que en el caso existe entre esa infracción y la falsificación cuyo conocimiento aceptó el magistrado federal, atento que ella habilitaba la circulación del rodado cuyas numeraciones coincidían con las del documento (vid. fojas 1 y 36), a lo que debe añadirse la conveniencia, desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, que su investigación quede a cargo de un único tribunal.

Por estas razones, considero que también corresponde al Juzgado Federal n° 2 de Neuquén conocer en relación con la infracción al artículo 289, inciso 31, del Código Penal (conf.

Competencias n° 1630, L. XL in re "Comisaría Puerto San Julián s/ investigación"; n° 1366, L. XL in re "F., J.R. s/ falsificación de número de motor y chasis"; y n° 212, L. XLI in re "T., A.; Frora Dinámica S.A. y Toyota s/ hurto de automotor o vehículo en la vía pública", resueltas las dos primeras el 31 de mayo y la última el 30 de agosto de 2005, respectivamente).

En otro orden de ideas, no puedo dejar de advertir que a fojas 100/107 se encuentra agregado el peritaje de revenido químico realizado sobre las numeraciones adulteradas, en el que se indica que resultaron visibles cuatro dígitos originales del motor, pero no se logró un resultado favorable respecto del chasis.

Por ello, entiendo que la justicia local, que pre-

Departamento sustracción de automotores s/ investigación adulteración numeración motor y chasis Renault 19 S.C.

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641, L.

XLIV Procuración General de la Nación vino, deberá profundizar la investigación en relación con la procedencia del vehículo secuestrado, ya que todavía no se ha establecido si éste posee algún impedimento legal (conf. Competencia n° 102 L. XL in re "S., M.A. s/ denuncia", resuelta el 27 de mayo de 2004).

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2008.

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E.E.C..

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