Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, A. 2343. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Fecha | 11 Noviembre 2008 |
-
2343. XL.
A., D. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio - cargo c/ benf.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.
Vistos los autos: A., D. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio - cargo c/ benf.@.
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la pretensión de la actora de conservar el derecho de pensión derivado del fallecimiento de su esposo, del que se encontraba separada de hecho, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).
21) Que para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta que la actora se había separado de su cónyuge y que, posteriormente, había convivido en aparente matrimonio con un tercero, y consideró que esta última circunstancia había dejado de ser una causal de pérdida del derecho pensionario con la sanción de la ley 23.570, aparte de que no se había demostrado la culpabilidad de la pensionada en la separación de hecho, por lo que no existía óbice alguno para la percepción de ambas prestaciones.
31) Que los agravios de la demandada que se refieren a la responsabilidad de la actora en la separación por haber vivido en concubinato y a la pérdida del derecho pensionario en los términos del art.
1, inciso a, de la ley 17.562, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas C.3065.XXXVIII ACorbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones@ (considerando 21) fallada el 23 de diciembre de 2004 a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad.
41) Que la solución que se desprende del precedente citado vuelve abstracto el tratamiento de la validez de los cargos formulados por la ANSeS sobre los haberes de la pensión
derivada del fallecimiento del concubino.
Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente ACorbetto@ citado. N. y devuélvase.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por la Dra. R.E.B., en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 9.
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